Obliga TEPJF al Poder Judicial del estado aclarar fecha de separación del cargo - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  •  El acuerdo del IEE, violaba la legalidad, además que carecían de facultades
  •  El Poder Judicial local no aclaró cuáles eran los elementos necesarios para interpretar

 

Dicta resolución la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ), tumbando el acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEE) para que los servidores públicos

 

interesados en competir para el 2010 tengan que separarse de su cargo antes del 30 de noviembre, con esto obliga al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes (STJEA) a que en un máximo de 3 días aclare la fecha de separación de funciones.
En el documento SUP-JDC-3052/2009, puede leerse que la conclusión de la sala superior está dictada a favor del demandante, Armando Quezada Chávez, en el considerado de que “se violaban en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16, en relación con su derecho a ser votado”.
Durante la resolución del tribunal, está dicha la primera razón que estriba en “el mencionado acuerdo es ilegal, toda vez que contraviene lo establecido en la Constitución local, ya que el acuerdo prevé un plazo para la separación del cargo de servidores públicos que pretendan contender por un cargo de elección popular, mayor al establecido dentro de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes”.
En segundo lugar, establece que el consejo general del IEE, carece de facultades para realizar interpretaciones jurídicas de las disposiciones contenidas en el código electoral del estado, así como en su constitución política.
Como tercera razón, está contemplado que “los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, usan para fundamentar el referido acuerdo la tesis de Jurisprudencia 14/2009 de esta Sala Superior, sin que resulte aplicable para el caso concreto”.
Con estos argumentos, se subraya que fueron violentados los principios de legalidad y certeza previstos en los artículos 14 y 16 de la constitución federal y el 3 y 17 de la constitución local.
De igual forma, la sala superior emite un mensaje al STJEA, que aunque definió el acuerdo como ilegal y decidió su revocación, “no proporcionó los elementos necesarios para establecer cuál era la interpretación adecuada del requisito de elegibilidad ni precisó a qué servidores públicos les era aplicable, con lo que resulta claro que la autoridad responsable omitió cumplir con la función integradora de las sentencias, al no resolver en definitiva la interpretación adecuada que permita superar la incertidumbre que genera la redacción del texto legal en oposición al de la Constitución del Estado”.
Ante esta faltante, obliga a dicho organismo judicial para que en un máximo de tres días a partir de hoy, “hecho lo cual deberá informar lo conducente a esta Sala Superior en un plazo que no exceda de veinticuatro horas” cuando fue el día que determinó en el que los servidores públicos deberán de separarse del cargo.


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