¿Y los derechos de las víctimas qué? - LJA Aguascalientes
23/04/2025

El  secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos. 

El pasado martes 27 de octubre, presenté una iniciativa en el senado de la República para reformar el artículo 20 constitucional, con la única finalidad de que a las víctimas del delito les sean garantizados sus derechos dándoseles un trato constitucional. Para ello le comento que en el año 2008, según datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, se denunciaron un millón 650 565 delitos del fuero común en el país y para este año es probable que la Procuraduría General de la República reciba denuncias por cerca de 150 mil delitos del orden federal, de acuerdo a la Sexta Encuesta Nacional sobre inseguridad llevada  a cabo por el mismo Instituto sólo se denuncia el 22% de los delitos, de ahí que la llamada cifra negra oscila al alrededor del 85%. ¿Por qué es esto así?… ¿Cuál es la razón de que las personas que sufren delitos prefieren no acudir a demandar la aplicación de la ley y de hechos opten por renunciar a la reparación del daño y a que los ilícitos dejen de producir sus consecuencias? El mismo Instituto en la encuesta referida, estableció que el 39% de los entrevistados considera una pérdida de tiempo ir a presentar una denuncia. En otras palabras, las víctimas no tienen confianza en sus autoridades.                                   

 

En el ámbito constitucional nuestra ley fundamental se ocupa de los derechos de las víctimas en el artículo 20, en el apartado A se establecen los principios generales del proceso penal acusatorio y oral. El apartado B consagra  los derechos de toda persona imputada y al último, en el apartado C, aparecen los derechos de la víctima o del ofendido. 

En la ingeniería constitucional la eficacia del sistema de justicia no radica en el orden en el que aparecen las disposiciones normativas en la Carta Magna o en cualquier otro ordenamiento, sin embargo es importante que se garanticen los derechos de las víctimas del delito lo cual es acorde con las exigencias y necesidades de los ciudadanos. No obstante la técnica constitucional permite reflejar por parte del legislador calificado la valoración que hace de ciertos temas en un momento histórico determinado. México se ha distinguido por este tipo de arquitectura constitucional; la declaración de derechos sociales que consagra el equilibrio entre el trabajo y el capital es un ejemplo de ello. 

En la actualidad las víctimas de los delitos y sus familias requieren, y así lo demandan, mayor atención de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno. Esta legítima exigencia social se aprecia con nitidez tratándose de las personas que han sufrido el delito del secuestro. Los probables responsables tienen todo tipo de derechos que se traducen en ventajas para enfrentar el proceso, mientras que las víctimas ven transcurrir los días, los meses y los años sin que se haga justicia. Las familias que sufrieron los ataques de una conocida banda de plagiarios, todavía no logran la reparación eficaz del daño por medio de la indemnización de los rescates pagados a pesar de que los principales miembros de la organización delictiva fueron detenidos hace más de 10 años.

En este orden de ideas los derechos de las víctimas han sido los últimos invitados al proceso penal, poco a poco han pasado de ser un mero convidado de piedra a incipientes protagonistas de las causas penales reduciéndose cada vez más el trasnochado monopolio de la acción penal. La reciente reforma al sistema de justicia penal otorgó mayores derechos a las víctimas que ahora los pueden hacer valer al lado del ministerio público para recuperar en la medida de lo posible la situación de que gozaban antes de la comisión del ilícito. Como muestra de la voluntad política de los poderes constituidos de apoyar a las víctimas de los delitos, reconociendo la importancia de sus derechos frente a la  arremetida violenta de unos cuantos, que serán siempre los menos e integran a la delincuencia organizada y para sustentar un avance sobre la cual se siente toda una filosofía a favor de las familias de las víctimas del delito, propuse en la tribuna parlamentaria del Senado de la República la inversión de los apartados B y C del artículo 20 constitucional en términos del decreto que apareció publicado ese mismo día en la Gaceta del Senado, además del respeto a sus derechos quizá el punto más sensible de las víctimas es el trato que reciben por parte de las autoridades; la constitución es además de una estructura con rigor lógico la proyección de lo que somos y lo que aspiramos a ser, seamos solidarios con las víctimas démosles un trato constitucional que demuestre que los escuchamos. Hay ocasiones en que la violación reiterada a los derechos de las víctimas acaba por parecer un derecho, de ahí que nuestra obligación como legisladores es luchar para que la justicia vuelva a prevalecer con los ciudadanos que son lastimados impunemente en sus derechos constitucionales. 



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