Todavía no hay fecha exacta para que los funcionarios se separen del cargo - LJA Aguascalientes
16/11/2024

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado, Arturo Muñiz Candelas anticipó que aún no hay una fecha para que los aspirantes a algún cargo de representación popular y dijo que esta fecha está sujeta a nuevas interpretaciones y/o impugnaciones por personajes interesados.

“Quien quiera, hay que analizarlo, es un análisis que deberá hacerse en su momento y está discusión, no podemos decir tajantemente, hay reglas para contender, los mismos actores deben sujetarse, el Código electoral es el que norma las reglas para contender. Si va en contra de la Constitución, aquí quien debe resolver es el órgano competente”. Este órgano competente, dijo que podría ser el tribunal electoral local.

Entrevistado antes de que el gobernador del estado, Luis Armando
Reynoso diera un mensaje ante el pleno del Congreso con motivo de sus
cinco años de gobierno, Muñiz Candelas dijo que no se puede determinar
en este momento si el Código electoral es el que se debe tomar en
cuenta para que los funcionarios dejen su cargo, o bien, si sería la
Constitución política del estado.

El viernes pasado, el STJ determinó que un acuerdo tomado por los
consejeros ciudadanos del Instituto Estatal Electoral entorno a la
separación del cargo, era improcedente. Los consejeros determinaron con
base en una jurisprudencia de otro estado y con base en ésta,
determinaron que los funcionarios que tuvieran aspiraciones para el
2010 tendrían que renunciar el día 30 de noviembre.

Con la resolución del STJ ahora hay dos fechas probables para que
los funcionarios renuncien o pidan licencia de sus cargos, sería o el
20 de enero o el 4 de abril, pues mientras que la Constitución
establece que la separación tendría que ser 90 días antes de la
elección, en el código se lee que tendría que ser 90 días antes del
registro como candidatos, es decir, el 20 de enero.

“Quien pretenda contender deberá sujetarse a los reglamentos
establecidos, a la ley y al código, aquí la interpretación. En su
momento el Congreso podría reformar (ya sea el código o ya sea la
Constitución)”, dijo.

“Para ahorita establecer la norma, no se puede hacer en tiempos
electorales, entonces ahorita no cabe más que dilucidar si una norma es
correcta o incorrecta de acuerdo a la jerarquía. Si yo quiero entrar a
un concurso me debo sujetar a las reglas del concurso. La Constitución
no habla de contienda electoral, habla simplemente de una fecha para
ser elegible, pero ahí no norma las contiendas electorales. Reitero que
cada norma tiene su origen en la Constitución pero todas las leyes
secundarias pueden o no contener normas si sabemos a qué van
dirigidas”.


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