Una intensa polémica ha desatado el acuerdo tomado por un dividido Consejo General del Instituto Estatal Electoral Aguascalientes, mediante el cual, ordena que la los servidores públicos que aspiren a algún cargo de elección popular deben separarse de su cargo a más tardar el 30 de noviembre de este año.
Ya antes este Consejo había tomado otro polémico acuerdo mediante el cual sanciona a los “ciudadanos en general” por la realización de lo que denomina “actos anticipados de campaña”. En ese entonces surgieron voces que defendieron no sólo la libertad de expresión de los ciudadanos hidrocálidos, sino que exigieron que el Consejo se limitara a tomar las decisiones para las que está expresamente facultado por las normas legales y evitara entrar en el ámbito de funciones que sólo corresponde al poder legislativo. Cabe mencionar que este acuerdo tampoco se tomó por unanimidad.
Volviendo al acuerdo motivo de este análisis, llama la atención que
por primera ocasión en la historia de las leyes electorales en nuestra
entidad, un órgano electoral, que en esencia es el encargado de
organizar el proceso electoral, determine un requisito de elegibilidad
para los candidatos.
También desconcierta el hecho de aun existiendo una ley que señala
claramente la fecha de separación, el Consejo, obligado a velar el
apego estricto a las leyes de la materia; desacate lo señalado en el
artículo 8 del Código Electoral del Estado que establece el plazo para
separarse del cargo tratándose de servidores públicos.
Pero quizá lo que provoca la más absoluta falta de certeza a todos
los actores que nos veremos involucrados en el proceso, ciudadanos,
asociaciones, partidos, notarios, funcionarios, pre candidatos,
candidatos, etc. es el ánimo beligerante de algunos integrantes del
Consejo General que sin más decidieron legislar sobre lo ya legislado
por el órgano constitucional ad hoc, que resulta ser el Congreso del
Estado de Aguascalientes.
Sabido es que el Congreso realizó una modificación al Código Estatal
Electoral, mediante la cual previó la renovación anticipada del mismo,
cuya tarea culminaba en el próximo mes de marzo, a fin de evitar un
relevo institucional a destiempo. Sabido es, que de entonces a la fecha
se instaló un “ring” de lucha jurisdiccional en el que ambos
contrincantes (Congreso y Consejo) se han anotado victorias y derrotas
casi a la par.
Resulta casi inevitable contextualizar la reciente arbitrariedad del
divido Consejo, en la lucha de Órgano a Poder que tanto ha dado de qué
hablar y muy poco ha acreditado los principios de legalidad y certeza
que debieran caracterizar el proceso electoral.
Quizá la parte más delicada por su alcance en la población, lo
constituya el escenario que se ha montado para los medios de
comunicación masiva, que en los últimos meses han ido de Congreso a
Consejo, testimoniando el absurdo de una lucha, que evidentemente tiene
aún varios capítulos.
¿Qué aprendizaje puede tener el ciudadano común ante el flagrante
desacato del Consejo y su continuo cuestionamiento público a las
reformas de un Código Electoral que no favorecieron a sus intereses? Y
lo digo porque uno de los fines para los que sí está facultado el
Consejo es promover la formación cívico-democrática de los ciudadanos,
así como difundir las leyes electorales y su observancia.
Así las cosas, apreciable lector, este nuevo acuerdo de cuatro de
los Consejeros incluyendo a su presidente, abre un nuevo expediente
judicial para definir esta etapa del proceso. Sin embargo es
conveniente llamar la atención sobre un hecho realmente relevante: el
proceso legislativo ya concluyó. Esta etapa está ya en manos del
Consejo Electoral, el que según sus funciones, debiera estar
concentrado en los actos preparatorios del inicio formal del proceso
electoral… la realidad es otra, el Consejo continúa subido en el “ring”
y distraído por tanto de su obligación legal y moral asumida para y de
frente a los ciudadanos.
*Profesionista de origen campesino, activista social, catedrático y político