La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó dejar tal como lo propuso el Congreso del estado varios artículos del Código Electoral del estado ante las impugnaciones tanto del PRD, Convergencia y PT.
Entre los artículos están el del porcentaje de votación mínima para que los partidos políticos puedan acceder a financiamiento público; “los partidos políticos que no hubiesen obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas; tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria”, se lee en la resolución de la sentencia.
En lo relativo a los consejos municipales, la Suprema Corte
determinó que sí le asistía la razón a los quejosos, sin embargo,
“debido a que de conformidad con el artículo 72 de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, que
establece: Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán
declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por
cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el
Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo
del asunto”.
Además de que se ratificó que el Congreso estatal sí está facultado
para nombrar al contralor interno del Instituto Estatal Electoral.
La Suprema Corte determinó dejar pendiente para la próxima sesión el
tema del manejo de los recursos para radio y televisión, que según la
reforma, sería el IEE el que determinara la forma del gasto.