Es un hecho que la extracción clandestina de materiales pétreos es severamente castigada por la Ley de Aguas Nacionales. Durante el periodo entre 2005 y 2009, se han aplicado quince resoluciones de multas, por un monto de más de siete millones de pesos, a quienes no respetan la normatividad en la materia.
Al respecto, el Director local de Conagua, Julio César Medina Delgado, dio a conocer que continúan los recorridos de vigilancia en los cauces de ríos y arroyos, así como en embalses, con la finalidad de evitar las extracciones clandestinas de materiales pétreos ubicados en estas zonas federales, siempre con la visión de conservar en óptimas condiciones de seguridad la infraestructura y las márgenes de los mismos, con objeto de proteger la integridad física y patrimonial de la población aledaña a éstos y de quienes viven aguas abajo.
Señaló que la extracción clandestina de materiales pétreos como arena, grava y tierra para diversas actividades de construcción, perjudica gravemente la conducción de las corrientes de agua en los cauces, y quienes lo hacen sin los permisos correspondientes que por ley otorga la Conagua bajo el esquema de un proyecto de sustracción de material, deterioran los taludes y la conducción y protección natural de las paredes de arroyos y ríos, provocando que en tiempos de lluvia se éstos se desborden y provoquen daños y riesgos a quienes viven cerca de sus márgenes.
En contraparte, Medina Delgado agregó que quienes cuentan con los permisos correspondientes de explotación de materiales pétreos, se rigen bajo un programa de extracción, avalado incluso por las instituciones de protección ambiental, lo que permite salvaguardar las secciones hidráulicas de las corrientes de aguas para permitir su “flujo”, “resguardo”, “usos concesionados” y “contención” del vital líquido, además de que se comprometen a reintegrar las condiciones de los “taludes” a su estado natural que guardaban antes de la extracción y evitar desbordamientos.
Bajo esta premisa, el Director Local afirmó que resulta obligatorio contar con una Concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos; lo que permite a la Autoridad del Agua vigilar y sancionar la clandestinidad de las personas físicas o morales que no solicitan la concesión correspondiente para la explotación de dichos materiales. Asimismo, dijo, de forma muy oportuna se atienden denuncias que hace la propia ciudadanía cuando se informan de este tipo de actividades que se realizan sin estar regularizadas.
Al respecto, Julio César Medina Delgado señaló que en el periodo de los años 2005 – 2009 se han instaurado procedimientos administrativos a aproximadamente 20 de los denominados “materialistas irregulares o clandestinos” que comercializan los materiales pétreos en greña extraídos de los bienes nacionales, para el uso tanto en construcciones, como en la fabricación de ladrillo principalmente.
Ello ha ocasionado la aplicación de 15 resoluciones de multas que ascienden a un monto de más de siete millones de pesos y que inclusive se tienen casos de cuando no se cubren dichas multas, entonces es el SAT Local o la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, según sea el caso, quienes traban procedimientos de ejecución del cobro, con lo que estos individuos pueden incluso perder sus bienes al ser embargados.
Medina Delgado reconoció que efectivamente la Ley de Aguas Nacionales sanciona a quienes infringen la norma, con multas severas, pero los despojos a los bienes de la nación no tienen cuantificación del daño que se provoca, ni nunca serán suficientes estos recursos para resarcir los perjuicios que se generan en estos hábitats y recursos ambientales, más aun cuando afecta directamente la integridad física y el patrimonio de las personas que radican en áreas aledañas o aguas debajo de los cauces y embalses.
Se han dado casos en el país, principalmente en el sureste, de inundaciones en zonas de población por el desvío de una corriente al ejecutarse obras de destrucción de estos bienes nacionales a fin de satisfacer el comercio de materiales sin ninguna reglamentación de por medio. Además de que no se enteran recursos al fisco por el aprovechamiento de los materiales extraídos, de conformidad a las disposiciones contributivas estipuladas en la Ley Federal de Derechos.
Además La Ley de Aguas Nacionales establece que en el caso en que existan graves daños, independientemente de las sanciones económicas que se deriven, se deberán interponer las denuncias penales que procedan, al ser conductas que encajan en los llamados delitos ambientales que se contemplan en las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o sanciones hasta de cárcel consideradas por el título Séptimo de la Ley General de Bienes Nacionales, además de que se pone a disposición del Ministerio Público Federal el equipo de extracción al asegurarse dicha maquinaria y evitar se pueda continuar con esta práctica dañina al ser fuera del marco legal.
Julio César Medina explicó que en Aguascalientes, entre los principales bienes que se custodian bajo vigilancia y que se refieren a los que tienen mayor incidencia de estas actividades, se encuentran los ríos San Pedro, Pabellón, Santiago, Calvillo, La Labor, y Chicalote y sus “Bordos”, arroyos La Trinidad, Peñuelas, Calvillito, y Cañada Grande, y en los principales embalses del estado como son las presas Plutarco Elías Calles, Media Luna, La Codorniz, y Malpaso.
Finalmente explicó que esta vigilancia también se lleva a cabo en días sábados, domingos y otros días y horas inhábiles, que es cuando estas actividades se realizan en el pensamiento de que las autoridades no las laboran. Y de igual forma, se hace un llamado a la ciudadanía para que entere a las autoridades cuando se sospeche de que alguna de estas actividades se realice de forma ilícita.