Los derechos de la niñez - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El miércoles 14 de este mes, presenté en la tribuna parlamentaria del Senado de la República, un proyecto de Decreto que adiciona al Código Penal Federal y reforma al Código de Procedimientos Penales sobre un tema muy sensible y delicado el cual consideraba que no debía esperar más y no porque fuera simple y llanamente por la aplicación del refrán ya muy comentado que reza “después de ahogado el niño….” La realidad es que luego de que en Hermosillo Sonora, perdimos a 49 niños en el nefasto incendio de una guardería, sus padres confiaban en que el deber de custodia que contrajeron los propietarios de la estancia era suficiente para el bienestar de sus hijos, sin embargo como todos sabemos, no fue así. La pregunta que usted se podrá hacer es: ¿En casos tan lamentables, qué es lo que disponen nuestras leyes? Pues resulta que si alguna nación se ha distinguido por adoptar una amplia diversidad de normas y ordenamientos para la infancia es México. Concurrimos a la firma de la de la Declaración de los Derechos de los Niños en los años noventas; llevamos a cabo la reforma y ampliamos los alcances del artículo cuarto constitucional consagrando el principio del interés superior del niño. En este siglo, expedimos la Ley para la Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes. Las legislaturas de las entidades federativas aprobaron sendas leyes protectoras de la niñez, sin embargo como lo hemos atestiguado con la guardería ABC, a pesar del esfuerzo legislativo tanto del Congreso de la Unión como de los congresos estatales, en nuestra República se siguen anteponiendo los derechos de los adultos a los de los niños y adolescentes. 

 

Los padres de los niños que estaban en la guardería continúan pidiendo la aplicación de la ley a través de marchas donde deportan las imágenes de sus hijos, mientras los probables responsables gozan de libertad en la causa penal que se les instruyó, los padres no encuentran consuelo por la pérdida de sus hijos. Esas familias abrigan una sensación de injusticia, por lo que creo que el Senado debe compartir ese sentimiento. Por ello, y por el futuro de México, presenté una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 62 bis del Código Penal Federal y reforma el Artículo 194 fracción primera inciso uno del Código Federal de procedimientos penales para quedar como sigue, Articuló 62 bis: “Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos calificados como graves que sean imputables a personal que presta sus servicios en una guardería o cualquier establecimiento que tengan bajo su cuidado o custodia a niños o adolescentes explicación de la muerte de dos o más personas la pena será de cinco a veinte días de prisión, destitución del empleo cargo o comisión e inhabilitación otro de la misma por esa en un periodo igual al de la privativa de libertad impuesta. Iguales sanciones se aplicarán al propietario de dichos establecimientos cuando la conducta delictiva se haya propiciado también por su falta de cuidado en las instalaciones y operación del servicio”. Artículo 194, “se califican como delitos graves para todos los efectos legales para afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad los previstos en los ordenamientos legales siguientes”: Primero del código penal federal, los delitos siguientes, homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 párrafo tercero y artículo 62 bis.                                        

En síntesis, mi propuesta es en el sentido que ante omisiones producto de la negligencia grave en perjuicio de infantes o adolescentes que provoquen el resultado de pérdida de vida, la ley niegue el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, ya que la cultura de respeto a los derechos de la niñez es un compromiso que debe aportar tanto el gobierno federal como la sociedad, ya que si bien México se ha distinguido por la protección temprana de los derechos del infancia, se requiere que las normas surta sus efectos en los hogares, en las escuelas, en las guarderías, en los parques, en los transportes etc., pues el estado mexicano debe impulsar con mayor energía los derechos de los niños para que pasen de postulados jurídicos a ser una realidad. La vida cotidiana debe ser el reflejo de los propósitos del trabajo legislativo en esta materia donde  la pena de prisión debe ser de una intensidad tal que resulte congruente con la importancia de los bienes jurídicos vulnerados: Los derechos de los niños. Además, se busca disuadir a todos aquellos que tengan contacto con relación con niños y adolescentes, bajo un esquema de obligación de cuidado como padres, a no tomar a la ligera el deber que se debe observar al tener bajo responsabilidad a seres en información, a lo más valioso de cualquier nación, como son sus niñas, niños y adolescentes, con la esperanza firme de que se inhiba su realización, que da la convicción derivada de la ley penal de que lo futuro este tipo de faltas serán debidamente sancionadas.


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