De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas (IIL) de Aguascalientes del 8 al 25 de septiembre pasados, a petición del diputado Enrique Rangel, en la entidad es necesario crear una Ley de Extinción de Domino, toda vez que las reformas aprobadas a la Legislación Penal y al Código Civil del estado han generado lagunas en relación con este procedimiento.
En el documento, del cual La Jornada Aguascalientes posee copia electrónica, se define la extinción de dominio como “la perdida total del patrimonio del culpable por el delito cometido” y se acota que en la nueva ley deberán especificarse “tipo de delitos y los procedimientos de conservación, destrucción, venta y aplicación de instrumentos y objetos y productos de delitos”, ya que existen algunos “vacíos legales”.
Explica que, aunque en las dos normativas antes mencionadas se establece la posibilidad de confiscar o asegurar bienes y el registro de este aseguramiento en el Registro Público de la Propiedad, no se estipula la existencia de un juicio específico para ello, ni la normativa sobre la disposición de los bienes incautados, mientras que la Constitución determina que es un proceso autónomo e independiente del penal que se siga por el delito.
Considera también que para instaurar esta legislación en Aguascalientes, ”al Congreso local se le presentan dos posibles vías”: la de incluir un capítulo referente a la extinción de dominio en la Legislación Penal local, que sea afín a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución federal; o bien, crear una nueva legislación en la materia.
A nivel federal, la confiscación de bienes estaba prohibida como pena por la comisión de un delito; sin embargo, en febrero de 2008, fue reformada “admitiendo los senadores que era un instrumento aún incompleto y perfectible para el combate a la inseguridad- para determinar que “no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona” cuando se realice para el pago de multas o impuestos, cuando la decrete un juez “para el pago de una responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito”, para los casos donde se decrete en sentencia la extinción de domino, “ni la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono”.
Los delitos por los cuales la Constitución avala la extinción de dominio son la delincuencia organizada, de extorsión, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y delitos contra la salud; mientras tanto, en la ley local, el decomiso de bienes sólo se contempla en el caso de extorsión.
Para efectos de la extinción de dominio, la Constitución contempla al culpable o presunto culpable del delito, o bien al dueño de los bienes, cuando tuvo conocimiento de que estaban siendo usados en la comisión del delito y no lo notificó a la autoridad o actuó en complicidad.
El estudio revela además que, de las 32 entidades federativas, sólo el Distrito Federal tiene una ley específica en esta materia, mientras que San Luis Potosí y Nuevo León ya está aprobada, pero aún no es publicada en sus respectivos periódicos oficiales.
Al comparar las experiencias de estas entidades, el estudio revela que las modificaciones han sido básicas, “para evitar conflicto de competencias con la federación”, pues las reformas han consistido en la inclusión de ilícitos como la trata de personas y el robo de automóviles, entre otros, como generadores de la extinción de dominio.
Finalmente, el documento considera que la necesidad de esta reglamentación parte de la “evolución del derecho”, así como un reto ante las “nuevas dimensiones” que ha adquirido la delincuencia organizada para “dotar a la sociedad y sus instituciones de nuevas herramientas jurídicas que permitan a las autoridades la restitución del orden que la gente reclama, dentro del marco de la legalidad”.