Después de que se presentará una polémica acerca del tiempo en el que los servidores públicos tendrían que presentar su renuncia para poder competir en el siguiente proceso electoral, según consta en documentos entregados a La Jornada Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral (IEE) presentó una solicitud en estos términos para poder interpretar el artículo 8 del código electoral de Aguascalientes porque este contraviene a lo dispuesto en la Constitución Política Mexicana.
El documento IEE/P/1434/2009 se encuentra firmado por todas las fuerzas políticas y está dirigido al Congreso del estado, específicamente a la comisión de asuntos electorales que preside el diputado José Gerardo Sánchez Garibay. En el texto se lee que en el “artículo 8, fracción IV del Código Electoral de Estado de Aguascalientes (CEEA), establece que el aspirante no puede …ocupar cargo de elección popular o ser funcionario o servidor público de alguno de los tres niveles de gobierno…a menos que se separe de su cargo noventa días antes de la fecha de su registro como candidato”.
Considerando que de aplicarse este precepto legal “el órgano electoral estaría contraviniendo lo dispuesto por la Constitución, en donde se señala que el plazo de renuncia de un servidor público o funcionario de gobierno será de noventa días antes de la fecha de la elección”.
La documentación fue realizada el 27 de agosto, entregándose a todos los partidos políticos y al Congreso del estado un día después, sin embargo, esta propuesta aún no ha sido respondida. Cabe recordar que el Partido Acción Nacional asumía que la solicitud o renuncia del servidor público debería de darse 90 días antes del inicio del proceso electoral, en base a una legislación del estado de Morelos.
En el mismo expediente se exponen otras peticiones del IEE en cuanto a las reformas que se realizaron al CEEA, entre ellas destaca la nulidad de existencia de casillas extraordinarias a pesar de que estas sirvieron en los procesos federales 2006 y 2009 como una herramienta para que los ciudadanos que viven en zonas alejadas pudiesen emitir el sufragio.
Aunado a ello existe el bloqueo legal en el que las casillas contiguas “no deberán de exceder en distancia en relación a la casillas básica en cien metros radiales” lo que imposibilita el hecho de que estas instalaciones suplan la falta de casillas extraordinarias, lo que el IEE considera entonces un decremento a la participación ciudadana.
“La legislación electoral vigente para el estado, es omisa en señalar el procedimiento de escrutinio y cómputo en los consejos electorales distritales y municipales, en cuanto a la votación emitida a una coalición”, debido a que los partidos políticos coaligados dispondrán de su propio emblema impreso en cada boleta, además presentarán por separado una lista de plurinominales; esto, elimina la posibilidad de que el voto se cuente como nulo, “la disposición de que se carece, es en el sentido de que una vez en el cómputo distrital se requiera realizar una asignación de votos a los partidos políticos en singular, a diferencia de la disposición contemplada para el caso similar en la legislación federal”.
Finalmente, se hace mención a la viabilidad de los consejos municipales, aclarando que su función resulta poco práctica “pues son organismos electorales que se instalarán tan sólo treinta días antes de la jornada electoral”, con el propósito de realizar el cómputo de cada ayuntamiento, aclarando que esta figura se retoma de los procesos 1995 y 2001 sin ninguna de las atribuciones con las que contaba de forma técnico-operativa.