Presencia del ejército en la vida cotidiana de México - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Ya son varios los personajes de la vida social y política en el Estado, que se han pronunciado al respecto, emitiendo comentarios en pro y en contra, alabando algunos la eficacia de la acción castrense, y otros deplorando sus resultados. Yo me propongo explicar tal presencia militar, en base a la normatividad vigente, sin pasar por alto que la problemática generada por la llamada “delincuencia organizada” (y también por la desorganizada), ha rebasado con mucho los límites que puede tolerar una sociedad acostumbrada a otros niveles de vida.

El último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como fue publicado en Diario Oficial de la Federación mediante Decreto de Reforma de fecha 18 de Junio de 2008, claramente explica que “…Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines…”, y entiendo que su redacción es en extremo clara:

a).- Las instituciones de seguridad pública SON DE CARÁCTER CIVIL, es decir, no presencia alguna de INSTITUCIONES MILITARES para llevar a cabo tal función pública; y

b).- Las instituciones de seguridad pública, son INSTITUCIONES POLICIALES, integradas a lo que se identifica como SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Por qué la presencia del ejército? La respuesta se antoja sencilla: porque NO están funcionando las instituciones policiales que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pero lo lamentable es que tampoco está funcionando el ejército en tal tarea.

¿Qué hacer entonces? De acuerdo al párrafo noveno del ya citado artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “…La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…”. Desgloso:

a).- Prevención, para evitar (hasta donde sea posible y factible) la comisión de hechos posiblemente delictivos;

b).- Investigación de hechos que hayan sido cometidos, y que pudieran tener el carácter de delictivos;

c).- Persecución y/o Reacción ante la comisión de hechos con el carácter evidente de ser delictivos; y


d).- Sanción de Infracciones Administrativas (Justicia Penal Administrativa o de Juez de Barandilla).

En consecuencia, se requiere que se diversifiquen adecuadamente las funciones de la policía, y que obviamente, a partir de ello, se establezcan los perfiles adecuados y la capacitación que corresponda por ello. Así entonces, y de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya vigencia inició el 3 de enero de 2009, resulta que “…Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: I.- Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; II.- Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y III.- Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos…” (Artículo 75). ¿Por qué entonces no reorganizar la estructura de las instituciones policiales a partir de tales rubros? Y precisamente por ello, pregunto: ¿el ejército investiga, previene o reacciona? ¿Qué función específica realiza el ejército en los temas correspondientes a la Seguridad Pública y a la Justicia Penal, cuando ello es exclusivo de las instituciones policiales?

Parecería sencillo reestructurar las instituciones policiales a partir de tales parámetros, pero no se toman las decisiones al respecto, por las propias deficiencias de la citada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que si bien propone atinadamente en qué consisten, de forma general, las funciones de la policía, sólo y de manera inadecuada, pretende desglosar las actividades correspondientes a las funciones de investigación (que por ser las propias de un procedimiento penal acusatorio y adversarial, deberían estar precisadas en los códigos de procedimientos penales, o en la Legislación Penal correspondiente, si se trata del Estado de Aguascalientes), PERO NADA REFIERE SOBRE  CÓMO Y QUÉ HACER RESPECTO DE LAS FUNCIONES IDENTIFICADAS DE PREVENCIÓN Y REACCIÓN. Es decir: la falla en encuentra en la propia estructura de la norma citada, o ¿es qué así fue pensada para mantener indefinidamente al ejército ocupado en tales actividades? ¿O acaso nuestros legisladores no atinaron a realizar una norma completa y congruente en un tema tan delicado como lo es la seguridad pública?

Convencido estoy que las funciones de las instituciones policiales deben diversificarse en la forma en que ya se explicó, y que los perfiles del personal asignado, deben ser congruentes con tales actividades. ¿Alguien se está ocupando de ello a nivel estatal, federal y municipal? ¿Alguien podría mejorar la estructura de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para facilitar su implementación? En fin, ¿por qué no se atiende adecuadamente el orden constitucional? Comentarios a [email protected]


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