De acuerdo con nuestra Constitución, ejercer el voto es a la vez un derecho y una obligación ciudadana, aunque este derecho para su ejercicio presuponga ciertas precondiciones, como son el estar escrito en el padrón electoral, portar la credencial al presentarse en la casilla, no encontrarse en estado de ebriedad, circunstancias que no limitan el derecho al voto, pero si lo reglamentan. La obligación de voto a su vez, no es vinculatorio, o sea que no implica ninguna penalización por no hacerlo, siendo de hecho la primera decisión que el ciudadano debe tomar dentro de un proceso electoral la de participar o abstenerse en el mismo; en este sentido, nuestra legislación al no definir el ejercicio del voto como vinculatorio, de hecho está reconociendo implícitamente también como un derecho de los ciudadanos el abstenerse y no participar activamente en la elección de gobernantes y legisladores.
Pero el ciudadano que se decide a participar y ejercer su voto, no necesariamente debe circunscribirse a las opciones que aparecen en la boleta, o sea los candidatos de los diversos partidos políticos registrados; sino que tiene también la opción de votar por candidatos no registrados, anotando su nombre en la casilla que la boleta para ese fin provee; incluso, si es esa su voluntad, puede anular su voto cruzando la totalidad de la boleta o marcando varias opciones. En todos los casos son derechos irrestrictos del ciudadano y es obligación de la autoridad electoral el registro puntual de todas las expresiones ciudadanas contenidas en las boletas y depositadas en las urnas. En estos momentos en que se está dando una cierta efervescencia por un movimiento en pro de la anulación del voto, al margen de sus razones que no objetaré, vale la pena hacer una revisión de las estadísticas de participación electoral en los más recientes procesos federales.
Partamos de la serie siguiente, que registra la participación total en los procesos federales de 1991 a la fecha:
Proceso 1991 1994 1997 2000 2003 2006
Participación 66% 79% 58% 64% 42% 59%
Como es evidente, en todas las elecciones presidenciales la participación es más alta, consecuencia lógica de la relevancia que le otorga el ciudadano al nombramiento del ejecutivo federal, aunque llama también la atención la tendencia a la disminución del voto en cada proceso, partiendo del 1994 en que 79% de los electores ejercieron su voto, a un 59% en el pasado 2006. Igual es evidente que las elecciones intermedias, en las que se cambia la cámara de diputados suscitan menos atracción al votante y por tanto el abstencionismo es mayor.
Este panorama nacional tiene matices y diferencias si consideramos a las cifras referentes a las diversas entidades, pues por ejemplo en las elecciones del 2003, la más alta participación correspondió al estado de Campeche, donde un 62% de los ciudadanos acudió a las urnas, 20% más que el promedio nacional; siguiendo en esta serie los estados de Querétaro, Colima, Jalisco y Nuevo León, con valores que iban del 57 al 54%. En ese año nuestro estado, Aguascalientes, tuvo una participación equivalente al promedio nacional, un 42%; mientras que por otra parte las cinco entidades donde menor votación se presentó fueron: Quintana Roo, Guerrero, Coahuila, Chiapas y Baja California, con participación del 34 al 32% del padrón. Si bien en las primeras entidades había elecciones locales concurrentes a gobernador y alcaldes, que ejercían una atracción adicional al votante, está no es siempre una constante según los datos recopilados de la más reciente elección de gobernador.
Concentrando los niveles de participación por entidad en su elección local de gobernador, se encontró un promedio nacional de votación del 54%, en procesos que van del 2003 al 2008; aunque son significativas y llaman la atención las amplias variaciones por estado. Por ejemplo, en siete entidades el proceso atrajo a más del 60% de los votantes: Yucatán, DF, Tabasco, Jalisco, Campeche, Veracruz y Morelos, incluso en la primera entidad se llegó al 70%, 16 puntos arriba del promedio. En el otro extremo, en siete entidades la votación quedó por muy abajo del promedio, en un rango de 45 al 41%, correspondiendo a Durango, Hidalgo, San Luís Potosí, Chihuahua, Chiapas, Estado de México y Baja California. En consecuencia, no siempre una elección local concurrente es estimulo suficiente para ampliar la participación en procesos federales.
En lo que hace al voto nulo, debemos empezar anotando que comprende lo mismo a ciudadanos que conscientemente anulan su voto, que a aquellos que accidentalmente lo hacen; con esta consideración su porcentaje respecto al padrón en los últimos procesos ha sido el siguiente:
Proceso 1991 1994 1997 2000 2003 2006
Voto Nulo 4.8% 3.2% 2.8% 2.3% 3.4% 2.2%
Es evidente entonces una tendencia a la disminución de éste, desde un 4.8% de 1991 tal vez atribuible a las cuestionadas elecciones del 88, hasta un 2.3% en el 2000, presentando ligeros repuntes en las elecciones siguientes.
En el proceso federal del 2006, a su vez encontramos diferencias entre estados en lo que hace a los porcentajes de anulación; en esta caso la más alta cifra correspondió al estado de San Luis Potosí donde alcanzo casi el 4% (el doble del promedio) seguido por Chiapas, Oaxaca y Campeche, todos arriba del 3%. Dentro de los menores valores, el DF obtuvo el menor porcentaje de anulación, con sólo 1.4%, seguido por Baja California Sur, Tabasco y Coahuila con cifras que van del 1.5 a 1.6%. Si bien no es el propósito de este texto apuntar explicaciones sobre estos fenómenos, la variabilidad de los datos podrían indicar que no hay un patrón claro respecto a anulación, abstencionismo y participación en las entidades.
En conclusión, sólo me quedaría apuntar que si bien los consejeros ciudadanos de las diversas instancias del Instituto Federal Electoral (IFE), en términos generales somos promotores activos del voto y la participación ciudadana, cualesquiera que sea la decisión de los ciudadanos a este respecto, seremos escrupulosamente responsables y puntuales en el conteo y registro de los votos emitidos.
En este momento del proceso electoral, los ciudadanos deben confiar que el principio de “certeza” será un mandato que se cumplirá a cabalidad.