Según el artículo 631 del código municipal de Aguascalientes, será sancionado a quienes alteren el orden público mediante el arrojo de cojines en la vía publica, esto se encuentra estipulado en la misma categoría junto con prender fuego o la provocación de altercados en espectáculos o a la entrada de los mismos.
El castigo para quienes no acaten dicho ordenamiento será considerado como una falta contra el bienestar colectivo “y se sancionará con multa de uno a cinco días de salarios mínimos general vigente en el estado o arresto hasta por 36 horas”.
Otra de las faltas consideras es la proliferación de palabras obscenas en un lugar público, así como exigir gratificaciones por protección a automóviles estacionados en un lugar público.
Ya en otro apartado, para ser exactos en el artículo 632 del mismo código, se señala como una falta contra la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades particulares la de arrojarle a alguien un líquido, polvo u otra sustancia “que puedan molestarla, ensuciarla, mancharla o causarle malestar”.
Igualmente, deberá de ser sancionado con una multa de tres a diez salarios mínimos o arresto hasta por 36 horas quien haga bromas indecorosas o mortificantes mediante el uso del teléfono.