Sin duda alguna, los procesos electorales son mecanismos de consulta muy eficientes, en ellos, los ciudadanos pueden calificar el desempeño de un gobierno y la gestión del partido político al frente de él.
Resultaría absurdo obedecer las consignas de distintas voces oficialistas que claman por “no politizar la crisis, no politizar la inseguridad, no politizar los operativos policiacos, etc.”, como si no fueran éstos producto de una vida en sociedad ni la afectaran directamente.
Es por ello que me parece interesante que cobre sentido el debate en torno a la desaparición de las curules plurinominales en el Congreso mexicano, ya que es un tópico que envuelve cuestiones de representatividad, en un poder que apela cada vez mas a ese protagonismo que por derecho le corresponde.
Creo pertinente hacer una serie de aclaraciones en torno al papel de esta figura en el parlamentarismo mexicano. En primer lugar, los pluris no son parte de un regalo que el otrora partido hegemónico otorgara como un gesto de solidaridad a la oposición, en segundo lugar, los diputados y senadores plurinominales no se eligen por voto indirecto, sino que cuando un ciudadano vota, elige un candidato de mayoría relativa (MR) y un conjunto de ellos por el principio de representación proporcional (RP).
La Constitución de 1917 creó una Cámara de Diputados integrada por 300 miembros electos por el principio de MR, ya que ese era el referente en Estados Unidos, que cabe decirlo de paso, por su carácter excluyente y defectuoso, no sirve para nada como ejemplo al diseñar un sistema electoral.
En la reforma electoral de 1963 se introducen los mal llamados “diputados de partido” y en 1977 se determina la composición de la cámara con 300 diputados electos por MR y hasta 100 por RP. De éstos últimos, el PRI quedaba excluido, ya que, aquí sí, el objetivo era dar participación a los partidos de oposición y jugar a la democracia.
En un contexto completamente distinto, cuando el juego se convertía en algo real y con la asimilación de los avances en la Ciencia Política moderna, se lleva a cabo la reforma de 1986 que cambia la composición de la cámara a 300 diputados de MR y 200 de RP.
Lo anterior no fue un obsequio que, en un deslumbre de benevolencia del régimen, se entregara a la oposición, sino que fue mas bien una medida acorde a la tendencia internacional para dotar de representatividad a la cámara y no tener así partidos sub o sobre representados en relación con el número de votos obtenido.
El caso del Senado es completamente distinto, en su función de órgano de representación de los estados ante la federación, el principio de representatividad no debe ir en contra del principio de igualdad de los estados, que fue el que le dio origen con la reforma de 1874 a la constitución del 57 y que perduró en el subsecuente pacto federal hasta el año de 1996.
En el 96 se introducen 32 senadores de RP y se rompe de tajo con el espíritu que dio vida a la cámara alta. Actualmente, por ejemplo, nos topamos con el absurdo de que Zacatecas cuenta con 5 senadores y Aguascalientes sólo con 3.
Es necesario pues, desaparecer los 32 senadores de RP y podríamos pensar en disminuir los 200 diputados electos por este principio a sólo 100, sin embargo, el argumento no puede ser el dinero, sino la cuestión de la representatividad y creo yo que una población de más de 100 millones de personas no esta sobrerepresentada con 500 diputados. Sería mejor que se les exigiera a los partidos utilizar mecanismos más democráticos para la selección de sus candidatos plurinominales y evitar así que sean siempre los mismos los que acceden por esta vía.
El politólogo francés Maurice Duverger, al estudiar el influjo de los distintos sistemas electorales en el sistema de partidos, determinó que un sistema de MR favorece a la formación de un bipartidismo en el país que lo adopte (véase el caso de Estados Unidos). ¿No será que el verdadero móvil del partido interesado en desaparecer las diputaciones plurinominales es limitar la participación política y consolidar un duopolio en la contienda electoral?