En el programa de desarrollo urbano de Aguascalientes 2007-2030, mejor conocido como Plan 2030 que está vigente, se plantean cuatro directrices generales: sustentabilidad y ordenamiento territorial; cohesión, seguridad y participación ciudadana; competitividad y creación de empleos; inclusión, compactación y diversificación. En este documento establece a la mezquitera La Pona como área natural protegida lo cual limita a los propietarios a realizar cualquier actividad fuera de la vocación natural de este espacio.
La zona de la mezquitera incluyendo el parque urbano y otros terrenos propiedad de gobierno municipal, el estado y particulares, comprende una área de aproximadamente 39 hectáreas. En 1993 este espacio que tenía uso de suelo como preservación ecológica, se cambió a uso habitacional y al poco tiempo volvió nuevamente a ser de preservación ecológica.
En 1999, la empresa Traco, SA de CV de acuerdo a datos publicados en el diario oficial de la federación con fecha 19 de diciembre del 2005, promovió nuevamente el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a dual (habitacional y comercial) mismo que le fue autorizado por el comité de desarrollo urbano y rural de acuerdo al programa de desarrollo urbano de la ciudad de Aguascalientes 1994- 2010.
Luego de esta declaración, el instituto municipal de planeación (IMPLAN) realizó un estudio de diagnóstico para evidenciar los servicios ambientales que provee esta zona para la ciudad y conforme a los resultados, el 18 de octubre del 2005 las autoridades municipales dictaminaron nuevamente esta área como zona de preservación ecológica.
Los puntos tomados en consideración para esta iniciativa fueron que el cambio a preservación ecológica traía un beneficio social y ecológico por ser un espacio de recarga de acuíferos para alimentar a los mantos freáticos de la ciudad, que ratificaría el uso de suelo propuesto en el Plan 2020 que era de preservación ecológica, además de que se habían excedido los tiempos planteados en el código urbano del estado, para aplicar la inversión y la realización de cualquier obra.
Ante la propuesta de cambio de uso de suelo, las empresas Abita y Patrimonio, propietarios de 31.4 hectáreas interpusieron un recurso de revisión que fue desechado por parte de la autoridad municipal, posteriormente se fueron a juicio de nulidad y en éste, el tribunal le ordenó al municipio dejar sin efecto el cambio de uso de suelo que había promovido. Lo anterior se debió a que hubo un error de procedimiento de parte del municipio al momento de realizar el trámite.
El error del municipio fue no cumplir con un artículo del código urbano que marca que deben hacer una concertación con los ciudadanos, la cual no se hizo, “no se abrió a la consulta pública por lo que se declaró nulo el acto administrativo interpuesto por las autoridades municipales, este trámite hubiera podido ser repuesto aunque no fuera en el tiempo determinado pero se terminó la administración y ya no lo hicieron”, comentó Jorge García Betancourt, coordinador jurídico de la secretaría de servicios públicos y ecología.
Finalmente, el 21 de diciembre de 2007, las autoridades municipales dieron cumplimiento al publicar la nulidad de su iniciativa ante la impugnación de ambas empresas.
Se autorizó el plan de desarrollo municipal 2030 que vino a sustituir el 2020, en el que nuevamente surgió cierto polígono de La Pona como área natural protegida. Con la llegada de la administración de Gabriel Arellano, se analizaron los antecedentes de lo sucedido jurídicamente con esta área y en la sesión de cabildo del 26 de febrero del 2008 el presidente municipal dio la instrucción de que comenzaran los trabajos para lograr la declaratoria de área natural protegida para La Pona.
“Ambos trámites son totalmente distintos, lo que se hizo en la administración pasada fue un cambio de uso de suelo y la propuesta actual es una declaratoria que viene contemplada en el código municipal”.
Los trámites realizados en la administración pasada, tanto por parte de las empresas como del municipio quedaron agotados; aludieron al recurso de revisión, el juicio de nulidad y el amparo. En este momento no hay juicios pendientes por desahogar relacionado con el tema de La Pona.
Con el uso de suelo que tiene actualmente la zona que es de área natural protegida de acuerdo a lo establecido por el 2030 que no fue impugnado en tiempo y forma por los propietarios, estos tienen una restricción total para cualquier uso distinto del establecido en el plan de desarrollo.