Los tres temas tienen que ver con la ley. Son asuntos que involucran importantes aspectos legales y que tienen que ser analizados con visión jurídica. En el fondo y en esencia estos tres problemas tienen que ver con el estado de derecho; es decir, con la vigencia y observancia de la ley y con la existencia de leyes necesarias, suficientes y pertinentes para afrontar y resolver la problemática de la vida en comunidad y de manera destacada con la actuación de la autoridad conforme al orden normativo y sólo conforme a dicho orden.
Somos un pueblo de muy mala cultura por la legalidad. No es nuestra culpa, porque esta característica es parte de una idiosincrasia formada y forjada a lo largo de siglos, producto de muchos factores sociales, políticos, económicos y hasta religiosos, pero que desde luego no debe ser tampoco excusa ni pretexto para escudar la falta de respeto por la ley. Es más, debemos estar empeñados en sacudirnos con urgencia ese “valemadrismo” hacia el respeto por el orden jurídico y asumir una actitud diametralmente opuesta, por una parte propugnando por mejores leyes y por otra respetando y exigiendo el respeto a la ley.
Ya mucho se comentó, discutió y escribió sobre el tema de la influenza, y en particular sobre sus aspectos legales, pero ya a la vista del tiempo –aún poco- que ha transcurrido desde el momento más álgido de la emergencia sanitaria, podemos empezar a apreciar que las determinaciones gubernativas en el sentido de suspender la actividad del gobierno, la actividad escolar y de ordenar la suspensión de las actividades económicas en general salvo las indispensables, tuvieron un efecto positivo al detener la propagación del virus y evitar que cundiera la epidemia con graves consecuencias en la mortandad de sus alcances.
Si no se hubiera actuado con la decisión que lo hicieron las autoridades nacionales, siguiendo el liderazgo gubernativo del Jefe de Estado que es el presidente Calderón –quiero exceptuar a las de Aguascalientes que se vieron totalmente pusilánimes- la consecuencias hubieran sido fatales. Y entonces estaríamos preguntándonos: ¿Por qué el gobierno no actuó? Y desde luego eso tendría consecuencias legales. Así, las decisiones legales en materia de la emergencia sanitaria tuvieron fundamentación y razones jurídicas; es decir, se emitieron en un marco de legalidad, pero por otra parte, si dichas medidas hubieran faltado, es decir, si no se hubieran emitido, se generaría una responsabilidad jurídica por omisión en la acción gubernativa y tarde o temprano se tendrían que haber aplicado las consecuencias legales por una omisión de esa gravedad. A fin de cuentas, en este asunto prevaleció el estado de derecho y la autoridad ejerció sus facultades y cumplió su obligación de actuar conforme se lo ordenaba la ley. Si fue duro, no le hace. No actuar hubiera sido mortal.
Sobre el asunto de la redada “por los caminos de Michoacán” hay que señalar que la acción también se inscribe en una política de ejercicio de la autoridad conforme al marco jurídico que desde su base establece el orden constitucional. No hay nada que impidiera desde el punto de vista del orden normativo la ejecución de dicho operativo respecto de los alcaldes a quienes se les dijo: “acompáñenos”, en cumplimiento de órdenes de presentación. Se ha hablado de violación al fuero de dichos funcionarios de elección popular. Sin embargo es pertinente comentar de manera medular que en Michoacán ningún alcalde ni ningún otro miembro de los ayuntamientos tiene fuero. Así de sencillo. La Constitución del estado no otorga fuero a los munícipes de elección popular y por lo tanto desde este punto de vista no había obstáculo legal para que los alcaldes fueran materialmente llevados ante la autoridad federal para las indagaciones y averiguaciones correspondientes; los demás funcionarios administrativos, tanto estatales como municipales no tienen fuero ni deben por qué tenerlo y por lo tanto no había tampoco obstáculo alguno de tipo legal para su conducción material ante la autoridad ministerial. En cuanto al ingreso al palacio de gobierno, cabe señalar que el orden jurídico de Michoacán tampoco contempla ningún obstáculo legal y en este sentido es el propio sistema normativo michoacano el que no impide ni regula ni obstaculiza acciones como las realizadas. Es de la competencia de todo sistema constitucional estatal proveer a la preservación de sus instituciones jurídicas y si no lo hace así el estado de Michoacán, deja entonces abiertos otros caminos legales, como aconteció en la especie. Así, el operativo de Michoacán se llevó a cabo con puridad jurídica.
Lamentablemente pero de manera necesaria el combate al crimen organizado vinculado al narcotráfico, a la industria del secuestro, del asesinato y del robo con violencia a gran escala ha tenido que tomar el camino difícil, pero ajustado a derecho, de privar a varios municipios de su autoridad ejecutiva elegida por decisión popular. Decimos lamentablemente, porque es lamentable que funcionarios de ese nivel de gobierno; es decir, los que conducen a las ciudades, a las comunidades de nuestra sociedad mexicana, hayan caído por miedo o por ambición en las garras de la delincuencia. Y si el gobernador de Michoacán se queja de que no le avisaron, pues que se consiga un celular con línea segura, para que no se lo “alambrién” sus propios colaboradores y pueda estar en comunicación.
Por otra parte, la verdaderamente dolorosa noticia del incendio de la guardería infantil en la capital de Sonora, nos pone de nuevo ante la reflexión jurídica sobre la necesidad imperiosa de evolucionar como sociedad en nuestro conocimiento y convicción de vivir en un estado de derecho, cada vez conforme a mejores leyes y cada vez con una mejor aplicación de las mismas. Este asunto no es un mero accidente. No quiero decir que haya sido provocado, no, para nada. Pero a ojos vistas permite apreciar negligencia en muchas vertientes: negligencia en las disposiciones legales por falta de normas que obliguen a las autoridades a poner en práctica acciones gubernativas eficientes y eficaces en materia de protección civil y por otra parte negligencia en la aplicación de las endebles normas reguladoras de la materia de la protección civil. Sin temor a equivocarnos podemos presuponer que en este caso hay responsabilidad jurídica, por negligencia, en los tres órdenes de gobierno: en el federal –ámbito del Seguro Social- en el estatal y en el municipal –gobierno de Sonora y gobierno de Hermosillo- y desde luego dichas responsabilidades deben ser fincadas.
La tragedia de la guardería de Hermosillo tenía que acontecer para que nuevamente como sociedad nos sacudamos y valoremos la urgencia y necesidad de vivir en un estado de derecho en el que haya mejores leyes y mejor aplicación de las mismas. No podemos seguir viviendo negligentemente esperando a tapar el pozo después de que se ahogó el niño. Tenemos que hacer parte de nuestra idiosincrasia firme, decidida, convencida, la cultura de la legalidad, pero esa cultura no es sólo la de que “otros le apliquen bien la ley a otros”. No se trata del “hágase la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre”. No, así no. Sino que se trata de propugnar por tener mejores leyes –mejores legisladores- y que de todos nos sometamos al imperio de lo que como normas de conducta consideramos valioso para nuestra convivencia social y así actuar –actuemos- en consecuencia.
En fin, nos vemos la semana que entra si dios nos da vida y otros no nos la han quitado.