Ignora Congreso del Estado solicitud de información sobre compra de equipo de radiocomunicación - LJA Aguascalientes
16/11/2024

El congreso del estado ha fallado para dar respuesta a una solicitud de información hecha por la vía de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Aguascalientes, dentro de los 10 días hábiles subsecuentes a que fue hecha la solicitud, tal y como lo marca la propia ley.

El 30 de abril de 2009, durante la inauguración del segundo periodo de sesiones correspondiente a este año, a los diputados integrantes de la sexagésima legislatura se les cambió el equipo de radio, entregándoseles modelos más recientes.

De tal manera, el pasado 2 de junio, en el portal de transparencia de gobierno del estado, se le hizo la solicitud al Poder Legislativo, de que entregara la información de cuál fue el costo de haber realizado el cambio de modelo del teléfono de los diputados, si sólo a ellos se les entregó el nuevo equipo, dentro de qué rubro del presupuesto está esto contemplado y con qué empresa se realizó la compra de los nuevos equipos.

De igual manera, también se preguntó cuánto tiempo duraron los legisladores con sus antiguos equipos, y cuál sería el destino final de los mismos; la solicitud fue archivada con el número de folio 5778.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Transparencia, “toda solicitud de acceso a la información debe ser resuelta a más tardar en 10 días hábiles”, por lo que el pasado 16 de junio era la fecha límite para dar respuesta a la misma; sin embargo, no se recibió ninguna notificación.

Durante el 17 de junio, al verificar si ya existía respuesta a la solicitud de información, en el apartado referente al status de la misma, se podía leer que había sido retrasada; de acuerdo al mismo artículo 39, el plazo de 10 días hábiles para la respuesta de las solicitudes, “puede prorrogarse por otros diez días hábiles cuando ocurran circunstancias que hagan difícil el acceso a la información solicitada, esta situación deberá notificarse al solicitante antes de que transcurra el término establecido en el párrafo anterior y motivar las causas de ello”.

No obstante, en el portal de transparencia, en el apartado referente al avance de la solicitud, lo único que se indica es que “esta solicitud está atrasada en su tiempo de respuesta”, sin proporcionar mayores detalles al respecto o las razones por las que esto ocurre.

El mismo artículo 39, expone que “las resoluciones que se dicten en el procedimiento de solicitud de información se notificarán por estrados y en su caso por medio de correo electrónico”; sin embargo, hasta el cierre de esta edición, al correo electrónico designado para recibir la respuesta o cualquier notificación, no había llegado aviso alguno.

Por último, el artículo 39 también establece que si no se da una resolución luego de la prórroga, la autoridad “deberá proporcionar la información solicitada en un plazo no mayor de cinco días hábiles cubriendo todos los costos de reproducción y envío de la misma, siempre y cuando ésta no sea reservada o confidencial”, agregando que “de no tenerse por resuelta la información solicitada en los plazos y modalidades que se establecen en el presente artículo, serán aplicadas a la autoridad requerida las sanciones que se establecen en esta ley, así como los propios de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Aguascalientes”.



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