La Secretaría de finanzas (Sefi) y el Instituto de Transparencia del Estado negaron información a un ciudadano que pidió una constancia de inscripción o no inscripción de un inmueble.
En la resolución 011/2009 se lee que un ciudadano solicitó a la Sefi la “constancia de inscripción o no inscripción del inmueble ubicado en Avenida siglo XXI esquina con Prolongación alameda sin número en el fraccionamiento Unidad habitacional Fidel Velásquez u Ojo Caliente 4”.
En su respuesta, la Sefi le informó al ciudadano que le mostraría los documentos en el edificio de la dependencia “una vez que acreditara su bien inmueble o bien (fuera) representante legal del mismo”. Ninguna de las dos condiciones las cumplió el quejoso.
Por la negativa decidió recurrir al ITEA, argumentando que la información que solicitó no se encontraba de ninguna manera contemplada bajo el amparo de lo que se considera “información confidencial”, además de que no se le menciona con base en qué artículo se le negaba la información.
En su defensa, la Sefi argumentó que en ningún momento le negó la información al ciudadano, simplemente se le pidió que demostrará, como lo marca la ley de catastro, que tiene injerencia legal sobre la propiedad, y como no lo pudo demostrar, pues no se le permitió consultar la información.
“Solamente se le informó que la información se le entregaría una vez que acreditara la propiedad del inmueble o representación legal de los titulares tal como lo establece la Ley de catastro por lo que resulta claro que la función de esa autoridad se encuentra limitada en cuanto a sus facultades para entregar información o documentación con relación a los predios registrados en la dirección general de catastro.
“Es por ello que (manifiesta la autoridad) contrariamente a lo manifestado por el recurrente ea autoridad no pretendió negar la información solicitada sino que al verse impedida por la ley, la autoridad se vio impedida a entregarla”, se lee en la resolución del ITEA en el apartado de desahogo de pruebas.
Con esta información el ITEA resolvió que la Sefi tiene razón, que aunque la información no la considera confidencial la ley de transparencia local, la ley de catastro sí considera prohibido el acceso de esa información para los ciudadanos, señalando que esa información merece un “trato especial por así establecerlo la ley de catastro estatal, en específico su artículo 19”.
El ITEA señaló que en caso de que se decidiera que el ciudadano tiene razón, estaría entrando en una “controversia de leyes estatales, cuestión que no es de competencia dirimir a este instituto”.
Por tal motivo, el ITEA decidió dar el asunto por concluido sin que se le entregara la información pública, no clasificada como reservada al ciudadano que la solicitó.