Uno de los más significativos ejemplos históricos relacionados con el respeto a la autonomía de la voluntad y de los derechos humanos del paciente es, sin lugar a dudas, la Ley de Voluntad Anticipada vigente en el Distrito Federal, aprobada por todos los partidos políticos y considerada por expertos en la materia como un avance indiscutible en el Derecho Positivo Mexicano.
La iniciativa de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes, esfuerzo conjunto de todas las fracciones políticas representadas en el Congreso del Estado, no estuvo exenta de posicionamientos antagónicos que encontraron su razón de ser en la diversidad de puntos de vistas expresados en un marco de libertad y respeto, en un tema tan polémico como complejo.
Se puede estar a favor o en contra de la iniciativa, sin embargo nadie puede negar que la dignidad de la persona en materia de voluntades anticipadas, va más allá de las reflexiones biológicas, anatómicas, fisiológicas, bioéticas o jurídicas de los pacientes, que en determinadas circunstancias de muerte clínica, estado vegetativo persistente o situaciones de deterioro irreversible o la fase terminal de una enfermedad de pronóstico infausto, solicitan suspender los tratamientos distanásicos, cargados de irracionalidad y alto costo de sufrimiento, pero sin abandonarlos a su suerte ni suspender su hidratación artificial ni aun bajo su requerimiento previo, tal como lo sostiene Daniel Barone en su estudio sobre la Bioética, la muerte anticipada y el Derecho.
Este especialista en Derecho Penal de origen argentino aclara el concepto distanásico o encarnizamiento terapéutico que supone una prolongación inútil de la agonía o una mejora sólo artificial de quien, en definitiva, no tiene posibilidades de sobrevivir. Asimismo, aduce que la interrupción de tales medidas se le denomina ortotanasia, adistanasia o antidistanasia, medidas que propugnan el derecho a morir con dignidad y que consisten en la suspensión de los medios tecnológicos que ofrece la medicina de alta complejidad ante la inminencia de la muerte, o cuando hay una expresa manifestación por parte de quien elige tal modo de acabar sus días. Bajo este razonamiento, una cosa es provocar la muerte y otra cosa bien distinta es dejar que ella suceda según el orden natural de los acontecimientos. La muerte anticipada no sólo se relaciona con el aborto, la eutanasia, el homicidio consentido, la asistencia al suicidio, sino que se extiende hacia un nuevo concepto denominado “muerte intervenida”. Ninguno de estos conceptos está vinculado a la iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes. Por el contrario, esta iniciativa es un estatuto moderno que privilegia la dignidad de la persona, recupera la función protagónica del paciente, protege al médico de imposiciones, sobre todo de familiares, y vincula principios fundamentales de la ética médica con algunos aspectos legales del ejercicio de la medicina. Su aprobación, difusión y correcta aplicación nos coloca en un nivel de progreso social en materia de voluntades anticipadas. Para ello se ha trabajado al interior de la sexagésima Legislatura