Comisiones al SNTE, ilegales - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Durante el año 2007, en el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) existieron 380 personas comisionadas con goce de sueldo a la sección primera del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), lo que representó un gasto de más 31 millones 85 mil pesos de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) de la Federación, lo que representaría una violación las reglas de operación del propio FAEB y a una serie de leyes, tanto federales como estatales.

Los datos anteriores aparecen en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007, realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y que corresponde a la auditoría 07-A-01000-10-1108, en donde se revisó al IEA y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

En este informe, del cual, el diputado federal perredista, Antonio Ortega Martínez, presidente de la Comisión de Vigilancia de la ASF del Congreso de la Unión, entregó una copia a La Jornada Aguascalientes, se menciona que, comparando la base de datos de las nóminas ordinarias y extraordinarias de las 24 quincenas que se pagaron con recursos del FAEB, y en la relación de personal comisionado al SNTE, “se determinó la existencia de 380 personas comisionadas con goce de sueldo a la sección primera del SNTE”, aclarando también que dichas comisiones debieron ser entregadas sin goce de un salario.

De acuerdo al informe, esta medida contravino el artículo 51, fracción primera del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Personal de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual dice que “las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos… para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales”; así como del numeral 25.3 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la SEP, que estipula que la licencia para personal que acuda a una comisión sindical deberá ser sin goce de sueldo, que el trabajador deberá justificar la existencia de la comisión de forma anual, y que deberá renovarse cada año calendario.

También se indica que se contraviene el artículo 57, fracción octava, inciso ‘A’, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, que menciona que es obligación del estado “conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones generales del trabajo… para el desempeño de comisiones sindicales”.

Por último, menciona que también se cometieron violaciones al artículo 70, fracción décimo segunda de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, que dicta que “los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su  empleo, cargo o comisión, deberán… abstenerse de autorizar a sus subordinados a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas”.

De acuerdo a lo presentado en el informe, todas las leyes citadas anteriormente son violadas por el simple hecho de que la licencia otorgada fue con el goce de sueldo; agregando que de las 380 personas en esta situación, sólo “85 cuentan con oficio de comisión a la sección primera del sindicato”, ocupando 372 plazas y a las que se les otorgaron 6 mil 191 pagos, ascendentes a 26 millones  243 mil pesos anuales en sueldos brutos; mientras que 295 personas no contaron ni con el oficio de comisión, ni con licencia adscrita al centro de trabaja catalogado como ‘AGS’ (personal comisionado al sindicato), significando 339 plazas con un total de mil 339 pagos para un sueldo bruto anual de 4 millones 841 mil pesos.

Esta práctica también contravino las reglas de operación de los fondos de aportaciones federales (Ramo 33), contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, que, en su artículo 25 establece que se condiciona su gasto a la “consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley”, en el caso del FAEB, los estos son encaminados al fortalecimiento del sistema educativo.

En el informe, se menciona que el director de Finanzas y Administración del IEA, Enrique Reinoso Dueñas, señaló que acorde al Convenio del Acuerdo Nacional para la Educación Básica, el Gobierno del Estado “reconoce y provee lo necesario para respetar todos los derechos laborales conforme a su clausula tercera, por lo que se le ha respetado el pago de sus plazas desde el momento en que son electos para ocupar comisión sindical”.


Suponiendo que la respuesta por parte del IEA se refiera al Convenio por el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, éste, en su clausula tercera, trata sobre “Los retos actuales de la educación”, más nunca establece nada acorde a los salarios del magisterio, siendo lo más cercano el párrafo que menciona que entre las tres líneas fundamentales para impartir una estrategia con cobertura suficiente y calidad adecuada se encuentra “la revaloración social de la función magisterial”, así como el “compromiso de los gobiernos federal y estatales de continuar incrementando, a tasas considerablemente superiores a las del crecimiento del producto interno bruto, su gasto en educación”.

Aunado a esto, el informe de la ASF menciona que, “asimismo, se señala que a 229 personas les dio una prestación denominada membresía regional MR, sin proporcionar más información al respecto, por lo que la observación prevalece”.

Ante estas acciones, la ASF, con fundamento en el artículo 16, fracción 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), que estipula que “para  la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la ASF tendrá las atribuciones siguientes… formular pliegos de observaciones en los términos de esta ley”, y el artículo 35 de la misma ley, que dice: “cuando se acrediten afectaciones al Estado en su Hacienda Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la ASF procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá ante los órganos o  autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar”, formulará el pliego de observaciones correspondiente, “atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos al estado en su  Hacienda Pública Federal, por un monto de treinta y un millones ochenta y cinco mil, noventa y seis pesos”, más los intereses generados por los recursos del FAEB, desde su disposición, hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por haberlos utilizado para fines ajenos a sus objetivos.

Por último, en el informe se menciona que el pliego se realizará con la independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, para que acorde con el artículo 52 de la LFSF, que dicta un plazo improrrogable de 45 días hábiles a partir de que el ente público federal recibió el pliego de observaciones para solventarlas; si esto no se da en el plazo señalado, o a juicio de la ASF los argumentos para solventar las observaciones no son válidos, se iniciará el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, y si existen, la aplicación de sanciones pecuniarias a que haya lugar”.

Aunado a la ilegalidad de las licencias, el Gobierno del Estado, a través del IEA, estaría permitiendo la existencia de ‘aviadores’, es decir, trabajadores que cobran por un trabajo que no están realizando y que representan un desperdicio de los recursos públicos.

De igual manera, el Gobierno del Estado, podría, de forma indirecta, estar financiando a Nueva Alianza, partido político que nació al interior del SNTE, y que se estaría beneficiando de la aportación que reciben de estas 380 personas comisionadas en el sindicato, y que continúan gozando de un salario, contraviniendo las leyes federales y estatales.


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