l pasado domingo primero de marzo, el notario público Gustavo Adolfo Granados Roldán, en este mismo espacio, en un arranque de olímpico desprendimiento autobiográfico, cual capítulo de la Rosa de Guadalupe, diseminó la materia gris de sus disquisiciones vecinales, patrimoniales y notariales, haciendo público su ferviente ruego de que el gobernador del estado le mande alguna “escriturita”, para después exponer un “sesudo” punto de vista relacionado con la iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado Aguascalientes. Con singular ligereza, demuestra errores, descubre confusiones, contradicciones, mala redacción y contravención con otras leyes, sin esgrimir ningún tipo de razonamiento lógico jurídico, ni señalar específicamente los defectos de forma y fondo sustanciales en el cuerpo de la propuesta legislativa que el próximo jueves se discutirá en el Congreso del Estado, a ocho meses de su presentación y después de la realización de foros de discusión incluyentes que enriquecieron la iniciativa, que, como toda ley, será perfectible aun después de su promulgación; donde se dio voz a diversos actores religiosos, sociales y académicos y de manera especial al Colegio de Notarios, que culminaron con un largo proceso para consensuar su dictamen.
No cabe duda que el notario 39 quiere hacerse el notorio, aún a riesgo de exhibir su notoria ignorancia, al menos como abogado. Atribuye como yerros de la iniciativa que 54 artículos sean idénticos y me acusa, sin profundizar en las consideraciones culturales y jurídicas del concepto, de plagio, por ser la citada iniciativa copia de la ley del Distrito Federal, elaborada por legisladores del Partido de la Revolución Democrática, quienes desde la izquierda pensamos con Michelle Foucault que “la función autor” obstaculiza la libre circulación y composición de ideas y conocimientos, en contraste con los que defienden a ultranza la privatización del lenguaje para someter la imaginación creadora a la ley.
Debo decirle al notario que la duplicidad fraudulenta de una ley no existe y que no se configura el plagio cuando se reproducen parcial o totalmente las leyes, en razón de que este término está asociado a la propiedad intelectual desde una perspectiva estrictamente semiótica, que se clasifica como un sistema de atribución de la originalidad, la identidad y la autoría de los objetos y de las obras de arte en relación con la especificidad literaria.
Resulta de suma gravedad que un notario público que, por disposición de ley debe ser un profesional del Derecho, desconozca lo establecido en la LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR:
“Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
“…VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición…”
Bajo este contexto, no sólo pueden copiarse las leyes, sino también los reglamentos, proyectos y resoluciones de cualquier órgano jurisdiccional y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos estos textos. Su uso es libre y nadie puede reclamar su autoría o su pertenencia legal. Copiar las normas y las resoluciones no es un acto de rapiña literaria ni una tarea insignificante, al contrario, es una condición fundamental en un Estado democrático y de derecho, que facilita enormemente la labor en la redacción de escritos legales. Si el derecho no fuese libremente reproducible, su eficacia y su exigibilidad se verían en entredicho, tal como lo sostiene el abogado español, especialista en Propiedad Intelectual, Javier de la Cueva.
Si Gustavo Adolfo Granados Roldán tuviera el mínimo interés de asomarse al Derecho Comparado, le quedaría claro que ninguna Constitución en el mundo es original, puesto que muchos países han tomado como modelo la Constitución de otras naciones, copiando sistemas, mecanismos y reglamentos para adaptarlos a la realidad de sus propios pueblos. Ésta es la razón fundamental por la que el Derecho Comparado es uno de los mecanismos de interpretación más utilizados en el mundo, cuyo objeto es el estudio de los diversos ordenamientos jurídicos existentes, a fin de descubrir sus semejanzas y diferencias, buscando la universalidad del derecho.
Es urgente que en México se reformule la ley que ampara la Propiedad Intelectual y se acabe con el fanatismo cultural institucionalizado, sin que esto signifique el desconocimiento al modelo romántico y anacrónico de la producción cultural a partir de la nada. Comparto la idea de aquellos que exigen que se abra la base de datos cultural y se permita a todo el mundo la utilización de la tecnología de la producción de textos en todo su potencial, para que todo libro editado, todo periódico, sean digitalizados y puestos en internet para que puedan ser leídos y usados por cualquiera que pueda acceder libremente, tal como lo hizo Gustavo Adolfo Granados Roldán, al utilizar la enciclopedia libre de Wikipedia. Así, las condenas de plagio al rector de la UAA y a la Ley de video vigilancia presentada por el PAN serían, sin discusión alguna, actos reaccionarios de aquellos que no saben que la Revolución Digital que vive el mundo, ha provocado una explosión de “conocimiento” sin paralelo, que está abriendo como nunca antes la posibilidad de explorar significados en los productos culturales más allá de la metodología y la metafísica de lo “original”.
Estoy lista para debatir conceptos e ideas y traficar con los sueños de los que se oponen a la privatización de cualquier producto cultural, transformado en palabras, imágenes o sonidos.
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