El Estado Nación moderno, aquella percepción de Estado que surge después de la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa, tiene como una de sus notas características el poseer el monopolio del uso de la fuerza.
Ese monopolio se expresa de dos maneras; una interna y otra externa. Este ente debe tener a su disposición todo un aparato policial que le permita conservar el respeto al Estado de derecho en su interior y, por otro lado, un cuerpo militar que esté encargado de salvaguardar sus intereses en el exterior.
Sin embargo, el Estado debe realizar su función coercitiva dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, que es la expresión más fina y acabada del pensamiento humanista de hace ya algunos siglos y permite dilucidar como máximo referente de respeto y dignidad al individuo. De ahí que en la actualidad cobre sentido el debate en torno a la abolición del servicio militar obligatorio y la pena de muerte a nivel mundial.
México, en concordancia con la tendencia internacional, se ha mostrado muy preocupado en velar por el respeto a los derechos humanos, en el marco de la acción del Estado; prueba de ello es la firma de dos tratados importantísimos en la materia: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José).
Estos dos instrumentos hablan del compromiso de abolir la pena de muerte y, consecuentemente, aportan un protocolo adicional cada uno para ahondar más en el tema y acrecentar el compromiso de los Estados parte: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, adoptado el 15 de diciembre de 1989 en Nueva York (D.O.F. 26-10-2007) y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción, Paraguay en 1990 (D.O.F. 09-10-2007).
Éstos dos tratados multilaterales aunados a la reforma constitucional de 2006 de los artículos 15 y 22, dejan muy en claro la intención de nuestro país de plasmar en su ley suprema el irrenunciable compromiso con el respeto a los derechos humanos y su convicción de ir en ese sentido con la tendencia internacional.
No obstante lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Verde en el Senado, ha presentado una iniciativa de reforma a la Constitución y a algunas leyes, para permitir la aplicación de la pena de muerte a terroristas, asesinos y secuestradores, lo cual trae a la escena un debate que, a estas alturas de la historia, ya debería haber sido superado, y de concretarse, no sólo haría caer a nuestro país en una responsabilidad internacional por faltar a un convenio adquirido, sino que nos desmoralizaría ante nuestros pares en el exterior y nos acarrearía graves problemas en torno a la cooperación internacional en todos los ámbitos.
Cabe destacar que en la sesión plenaria del 24 de abril de 2007, el Verde votó a favor de los dos protocolos anteriormente mencionados, sin emitir juicio crítico alguno y aceptó sin objeción las declaraciones que en la exposición de motivos se hacían en el sentido de que “la pena de muerte se erige junto con otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en la principal preocupación de la comunidad internacional” y que “la pena de muerte viola dos derechos fundamentales; el derecho a la vida y el derecho de todo individuo a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes”.
Puede ser que la corte declare inconstitucional una reforma constitucional. Entonces, ante las pocas esperanzas de éxito de la reforma propuesta; ¿Por qué polarizar el debate público y poner en la cuerda floja el respeto a los derechos humanos en pos de un proselitismo mediocre?
El Estado Mexicano debe atender su función y no renunciar a su responsabilidad en el incremento del crimen organizado. Para erradicar ese mal, es necesario que utilice todos los medios a su disposición, respetando siempre la dignidad del individuo para poder hacer frente a un escenario internacional que presenta enormes retos y en el que la interdependencia es una constante de actuación.