El fundamento del derecho ambiental mexicano es el artículo 4o de la Constitución Política Mexicana, lo cito textualmente “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
La norma de ámbito federal que regula los derechos y obligaciones en materia ambiental es la “Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” esta tiene cuatro reglamentos: a) materia de impacto ambiental; b) materia de residuos peligrosos; c) evaluación del impacto ambiental; d) Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
Es una realidad que las empresas pequeñas tienen dificultad para acatar la legislación por carecer del recurso económico que implica cumplir con los requerimientos ambientales.
Las empresas transnacionales por reducción de costos, empatía con lo ambiental y por estrategia de mercadotecnia implementan el conocimiento técnico ambiental en sus procesos; son promotoras del intercambio de tecnología inyectándola en sus filiales. La matriz al estar sujeta a todo un marco legal ambiental internacional al momento de establecer alguna sucursal en otro país debe sujetarse al cumplimiento de este.
Considero que la legislación ambiental mexicana aún necesita mejorar los mecanismos de su aplicación.
A la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA) le corresponde acercarse con las empresas a través de las visitas de inspección, si detecta incumplimiento de la norma promueve un convenio con la empresa en donde se comprometa a realizar medidas correctivas en cierto plazo.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece a la Comisión Nacional de Agua como la autoridad en materia de aguas nacionales, regula la descarga de aguas residuales, reglamenta el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y superficiales, promueve la prevención y control de la contaminación de las aguas.
La Ley General de Salud en su artículo 3o establece como materia de salubridad general la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, en su artículo 373 señala que los establecimientos industriales, comerciales o de servicio requieren de licencia sanitaria, la cual tiene que ver con el impacto que sus actividades generan sobre el medio ambiente y la salud humana. En el artículo 1216 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios encontramos la definición de desecho y residuo tóxico.
Para determinar a que leyes y Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) está sujeta la empresa, debemos partir de su actividad, tamaño y su nivel tecnológico.
La normatividad para el sector industrial está especificada en la serie NOM-ECOL, refiere principalmente al tema del agua, contaminación atmosférica, residuos peligrosos y emisiones de ruido.
¿Qué tan positivo es que la industria participe en el proceso de elaboración de normas ambientales y de las políticas públicas económicas y ambientales?, estimado lector le invito a compartirme su respuesta. En la actualidad las empresas tienen una mejor reacción a las medidas de la política pública ambiental en México.
¿Tu empresa cumple con las disposiciones legales ambientales?, ¿cuál es el costo-beneficio del cumplimiento de la norma ambiental?, ¿te han multado por incumplimiento ambiental?, ¿quién es el responsable dentro de tu empresa de tener la respuesta de las tres preguntas anteriores?
El desempeño ambiental de la empresa contempla los siguientes factores: las preferencias de los clientes, regulaciones gubernamentales, exportaciones, presión social, requerimientos de los proveedores, la política de la matriz, los lineamientos de las asociaciones, la imagen pública.
Otro hecho a considerar es la necesidad de adecuar la norma ambiental a las necesidades actuales de la industria, del mercado y del medio ambiente; factores clave pueden ser la transformación del mercado, la evolución de la tecnología, el interés del cliente, la merma en la naturaleza de los recursos no renovables, el aumento de la huella ecológica en reacción a un patrón de consumismo.
Dentro de un contexto ético, el deber ser de la norma jurídica es menor al deber ser del empresario, si bien, el objeto del derecho ambiental es la protección y conservación del medio ambiente, el empresario debería cumplir con la norma legal ambiental en base a una ética mínima personal, la cual provenga del entendimiento y comprensión de su relación directa con la biodiversidad.
En el siguiente artículo abordaré el tema de –la auditoria ambiental-.
Doctorante Sandra Mendoza Barrera. Abogada especialista en ambiental.
Directora de Lazo Azul. @porlatierra @lazoazul
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